Micelio
Auto14 de mayo de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Lubin Alzate Gomez Vs. Alcaldia Municipal De El Carmen De Viboral -Antioquia-

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral Y El Juzgado Quince Administrativo Del Circuito De Medellin. Ordena Dejar Sin Efecto El Auto Del 22 De Enero De 2008 Proferido Por El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral Dentro Del Tramite Constitucional De La Referencia. Ordena Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral, Que De Forma Inmediata Se Pronuncie De Fondo Sobre La Solicitud De Proteccion Constitucional Impetrada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Alcalde Municipal
  • Competencia de juzgado promiscuo municipal
Acción De Tutela
  • Existencia de término perentorio que debe ser observado y en caso de ser incumplido ha de generar las responsabilidades penales y disciplinarias del caso
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
  • Desde el mismo momento en que un juez de tutela individual o colegiado avoca conocimiento se radica la competencia a prevención
Estado
  • Cumple con los compromisos internacionales de protección y garantía de los derechos humanos
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Juez De Tutela
  • No le asiste competencia para transmutar la solicitud de protección de derechos fundamentales en otra garantía constitucional
  • Una vez avoca el conocimiento debe entrar a estudiar y decidir
  • Resolución definitiva aunque la acción de tutela no es procedente
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 22 de enero de 2008 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia) dentro del tramite constitucional de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia), que de forma inmediata, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de proteccion constitucional impetrada por el senor Jose Lubin Alzate Gomez conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria General, remitase copia de este expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.