A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Lubin Alzate Gomez Vs. Alcaldia Municipal De El Carmen De Viboral -Antioquia-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado promiscuo municipal
- Existencia de término perentorio que debe ser observado y en caso de ser incumplido ha de generar las responsabilidades penales y disciplinarias del caso
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Desde el mismo momento en que un juez de tutela individual o colegiado avoca conocimiento se radica la competencia a prevención
- Cumple con los compromisos internacionales de protección y garantía de los derechos humanos
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- No le asiste competencia para transmutar la solicitud de protección de derechos fundamentales en otra garantía constitucional
- Una vez avoca el conocimiento debe entrar a estudiar y decidir
- Resolución definitiva aunque la acción de tutela no es procedente
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 22 de enero de 2008 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia) dentro del tramite constitucional de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral (Antioquia), que de forma inmediata, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de proteccion constitucional impetrada por el senor Jose Lubin Alzate Gomez conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, remitase copia de este expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.